La Ley 19.799 es la “Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Su fecha de publicación es el 12 de abril de 2002 y fue promulgada el 25 de marzo del mismo año, el organismo que patrocina es el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía.
Te dejamos los fragmentos más importantes de la ley 19.799
Artículo 3°.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.
Artículo 5º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba.
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